REQUISITOS
- Original y actualizado de la partida de defunción del causante-(fallecido)
- Original de la partida de nacimiento de los presuntos herederos-(hijos)
- Partida de matrimonio (si estaba casado)
- Si hay hijos fallecidos: tramitar su partida de defunción y partida de nacimiento.
- En caso hereden solo la cónyuge debe acreditar que los padres estén fallecidos: adjuntar acta de defunción de los padres.
- En caso hereden los hermanos: debe adjuntar partida de defunción del causante, partida de nacimiento del causante, partida de nacimiento de los hermanos, partida de defunción de los padres.
- Certificado negativo de testamento.
- Certificado negativo de sucesión intestada.
- Si falleció soltero (a), adjuntar: certificado negativo de unión de hecho y certificado negativo de matrimonio.
Nota:
- Todas las partidas deberán estar actualizadas (1 mes) y en los casos de partidas de provincia deben estar certificadas por RENIEC.
Duración: aproximadamente 45 días hábiles.
REQUISITOS
- Partida de matrimonio (actualizada 1 mes)
- Copia de DNI (ambos)
- Acta de conciliación (tenencia, visitas y alimentos)
- Copia literal de sustitución de régimen patrimonial.
- Copia literal del poder (actualizada)
Plazo del trámite: 2 meses aproximadamente
REQUISITOS
- El requisito básico está establecido en el art. 36° del Reglamento de la LEY 27157 DEC. SUP. 008-200MTC, el interesado deberá acreditar la posesión continúa, pacífica y pública del inmueble por más de 10 años, esté o no registrado el predio urbano. El trámite se realiza ante el notario competente donde se localiza el predio materia de la prescripción.
- Tener como mínimo 10 de posesión.
- Copia literal actualizada de la partida registral del inmueble.
- Autoevaluó. (10 últimos años)
- Recibos de pago del impuesto predial.
- Recibos de pago de Arbitrios.
- Recibo de pago de servicios públicos (agua, luz, teléfono, etc.)
- Mínimo 3 y máximo 6 testigos mayores de 25 años que sean vecinos.
- Fotografía de la propiedad materia de la prescripción.
Duración: aproximadamente 3 meses
REQUISITOS
- Los propietarios poseedores que no tienen títulos suficientes para inscribir su derecho en el registro público, pueden iniciar un procedimiento notarial no contencioso, siempre que se pueda demostrar su posesión, pacífica, pública y continua por un plazo no menor de 4 años.
- Tener como mínimo 4 años de posesión.
- Partida registral del vehículo
- Pruebas documentales que su
- Sustenten la posesión: pagos de SOAT, multas, revisión técnica, contrato de arrendamiento o compra-venta;
- Mínimo 3 y máximo 6 testigos mayores de 25 años.
- Certificado de la DIPROVE que ni el vehículo ni el motor sea robado.
- Fotografía del vehículo materia de la prescripción.
Duración: aproximadamente 4 meses.
REQUISITOS
Decreto Legislativo 1834 persona adulta mayor que no pueda manifestar su voluntad.
- Certificado médico emitido por un médico psiquiatra que acredite la imposibilidad de manifestar la voluntad de la persona adulta mayor.
- DNI de los intervinientes.
- Partida de nacimiento (si es hijo el que dará apoyo).
- Partida de matrimonio (si es cónyuge el que dará apoyo).
- DNI de 2 testigos (no familiares, ni cónyuges entre sí).
Plazo del trámite: 15 días útiles aproximadamente
REQUISITOS
- Nombres y firmas de ambos solicitantes.
- Reconocimiento expreso que conviven no menos de dos años de manera continua.
- Declaración expresa de los solicitantes que se encuentran libres de impedimento matrimonial y que ninguno tiene vida en común con otro varón o mujer, según sea el caso.
- Certificado domiciliario de los solicitantes.
- Certificado negativo de unión de hecho tanto del varón como de la mujer, expedido por el registro personal de la oficina registral donde domicilian los solicitantes.
- Declaración de dos testigos indicando que los solicitantes conviven dos años continuos o más.
- Otros documentos que acrediten que la unión de hecho tiene por lo menos dos años continuos.
Plazo del trámite: 2 meses aproximadamente